Artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.57 LEC – Artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 57. Sumisión expresa y reparto.
La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan
de conocer del asunto. Cuando en dicha circunscripción existan varios tribunales de la
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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del
asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los
otros

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Artículo 59 Alegación de la falta de competencia territorial
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Artículo 57 del Código Civil

Art. 57 CC – Artículo 57 del Código Civil Español

Artículo 57.
El matrimonio tramitado por el Secretario judicial o por funcionario consular o diplomático
podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en
quien éste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado
del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal
en quien éste delegue, que designen los contrayentes.
Finalmente, si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los
contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario u otro
distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien
éste delegue.

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