Artículo 554 del Código Civil

Art. 554 CC – Artículo 554 del Código Civil Español

Artículo 554.
Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el
aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer
una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite
apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización
correspondiente.

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