Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.162 LEC – Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de
comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos,
infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de
escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación
y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del
momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de
comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que
proceda.
Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que
opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de
los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto.
Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un registro accesible
electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los
organismos públicos y profesionales obligados a su utilización.
2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la
correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los
practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de
Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se
entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus
efectos.
Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso
al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas
técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de
comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la
notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad
de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo
pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente
realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su
recepción.
No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante
los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
3. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes
presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior solo pudiera
ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán,
no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los
mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que
alguna de las partes, el Tribunal en los procesos de familia, provisión de medidas judiciales
de apoyo o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquellos en
su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.

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Artículo 164 Comunicación edictal
Artículo 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial