Art.345 LEC – ArtÃculo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o
personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán
presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede
garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.
2. Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del
apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia,
ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos
cuarenta y ocho horas, del dÃa, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 343Â Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
ArtÃculo 344 Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
ArtÃculo 346 Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
ArtÃculo 347 Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
ArtÃculo 348 Valoración del dictamen pericial