Artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.344 LEC – Artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cualquier parte interesada podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir la
tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto. Si la tacha
menoscabara la consideración profesional o personal del perito, podrá éste solicitar del
tribunal que, al término del proceso, declare, mediante providencia, que la tacha carece de
fundamento.
2. Sin más trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o
contradicción en el momento de valorar la prueba, formulando, en su caso, mediante
providencia, la declaración de falta de fundamento de la tacha prevista en el apartado
anterior. Si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación
o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la parte responsable, con previa
audiencia, una multa de 60 a 600 euros.

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