Artículo 866 del Código Civil

Art. 866 CC – Artículo 866 del Código Civil Español

Artículo 866.
No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya
propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.
Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o
gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.

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Artículo 882 del Código Civil

Art. 882 CC – Artículo 882 del Código Civil Español

Artículo 882.
Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario
adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes,
pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo
tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora.

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Artículo 867 del Código Civil

Art. 867 CC – Artículo 867 del Código Civil Español

Artículo 867.
Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna
deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y
derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
Cualquiera otra carga perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa
con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados
hasta la muerte del testador son carga de la herencia

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Artículo 853 del Código Civil

 

Art. 853 CC – Artículo 853 del Código Civil Español

Artículo 853.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de
las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le
deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

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Artículo 854 del Código Civil

 

Art. 854 CC – Artículo 854 del Código Civil Español

Artículo 854.
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las
señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre
ellos reconciliación.

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Artículo 839 del Código Civil

 

Art. 839 CC – Artículo 839 del Código Civil Español

Artículo 839.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta
vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de
mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la
parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

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Artículo 855 del Código Civil

Art. 855 CC – Artículo 855 del Código Civil Español

Artículo 855.
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo
756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado
reconciliación.

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